A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introduce una modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que se refiere al tipo de gravamen. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 29 de la LIS por el artículo 68 de la LPGE para 2023.

1- El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

(…)

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.

En conclusión, estos cambios suponen una disminución de 2 puntos porcentuales en relación al tipo de gravamen general, no aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto sino para aquellas entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros en el período impositivo inmediato anterior.

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