Todos los contribuyentes tienen la obligación de pagar los impuestos. Sin embargo, se pueden dar determinadas situaciones en las que cumplir con esta obligación no sea posible.

En este artículo te explicamos cómo se puede pagar el IBI fuera de plazo. 

¿En qué consiste el impuesto de bienes inmuebles o IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local que grava la propiedad, usufructo o concesión administrativa de bienes inmuebles en España. Lo gestionan los ayuntamientos y su recaudación es una de sus principales fuentes de ingresos.

¿Cómo se paga el IBI fuera de plazo?

Para pagar este impuesto de bienes inmuebles, lo usual es que la entidad local mande un recibo a cada domicilio para que el contribuyente pueda efectuar su pago en la propia entidad local o en una entidad bancaria.

Muchos contribuyentes optan directamente por domiciliar en su cuenta bancaria dicho tributo y así desentenderse de trámites administrativos. Y para dar facilidades a los contribuyentes, las entidades locales también ofrecen la posibilidad de fraccionar el pago de dicho impuesto.

Algunos ayuntamientos ofrecen un descuento del 3% en el importe total del IBI si se decide domiciliar el impuesto en una cuenta bancaria. Este descuento es independiente de si se pide o no fraccionamiento del impuesto.

¿Qué pasa si no se paga en plazo?

Si a pesar de las facilidades ofrecidas, algún contribuyente no puede hacer frente al pago del impuesto en el tiempo y la forma establecidos, existen varias alternativas.

Lo primero que hay que tener claro es que el pago de impuestos fuera de plazo conlleva sanciones tributarias e intereses de demora, dependiendo del tiempo que nos retrasemos en pagar.

De esta manera, tendremos un recargo del 5% si, sin haber recibido ninguna notificación de providencia de apremio, el contribuyente hace frente al pago del impuesto en un periodo entre 3 y 6 meses. En este caso no necesitará ninguna carta de pago.

En el caso de haber recibido la notificación de apremio dentro de los 3 y 6 meses, vendrá con un recargo del 10%. A partir de este momento y hasta que se realice el pago, el recargo imputado será del 20%.

En ambos casos, el contribuyente deberá de solicitar una carta de pago en el ayuntamiento para proceder al abono de la deuda tributaria y, así, evitar posibles embargos de bienes y hasta del inmueble en cuestión.

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