La Campaña de la Renta entra en su recta final. El próximo 30 de junio finaliza el plazo oficial para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2025. Con las prisas de última hora, el miedo a que se pase la fecha o el simple descuido al revisar el borrador, es muy común cometer errores.
¿Te has dejado una deducción por aplicar? ¿Has olvidado declarar un ingreso o una ganancia patrimonial? Que no cunda el pánico. La normativa tributaria permite corregir estos fallos, pero el procedimiento cambia por completo dependiendo de si el error te beneficia a ti o a Hacienda.
Desde Assessoria Moll te explicamos cómo actuar en cada caso para evitar sanciones y no perder tu dinero.
1. El error te perjudica (Hacienda te debe dinero): Rectificación de autoliquidación
Si tras presentar la declaración te das cuenta de que el resultado real debía ser a tu favor (te sale a devolver más dinero, o a ingresar menos de lo que pagaste), el mecanismo que debes utilizar es la Solicitud de Rectificación de Autoliquidación.
Esto suele ocurrir cuando:
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Olvidas incluir alguna deducción autonómica (por alquiler, nacimiento de hijos, inversiones, etc.).
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No has desgravado correctamente tu vivienda habitual (si tienes derecho a ello).
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Has duplicado la declaración de algún ingreso por error.
¿Cómo se hace? Se puede solicitar directamente a través de la plataforma Renta Web de la Agencia Tributaria, marcando la casilla de rectificación y modificando los datos erróneos. Dispones de un plazo de 4 años desde que finaliza el plazo de presentación para reclamar este dinero, aunque lo ideal es gestionarlo cuanto antes para acelerar la devolución.
2. El error beneficia a Hacienda (Le debes dinero al fisco): Declaración Complementaria
Si el error u omisión va en perjuicio de las arcas públicas (es decir, que deberías haber pagado más o te han devuelto de más), la situación es más delicada. En este caso, debes presentar una Declaración Complementaria.
Los motivos más habituales son:
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No haber declarado la venta de unas acciones, criptomonedas o un inmueble.
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Olvidar incluir los ingresos de un segundo pagador o de un alquiler.
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Haber aplicado una deducción a la que finalmente no tenías derecho.
¡Ojo con los plazos! Si presentas la declaración complementaria antes del 30 de junio, estarás dentro del plazo voluntario y no tendrás ningún tipo de recargo ni sanción. Si lo haces después de esa fecha, Hacienda te aplicará un recargo por presentación fuera de plazo (que va aumentando según los meses de retraso), pero siempre será mucho menor que si es la propia Inspección la que detecta el error y te abre un expediente sancionador.
¿Qué pasa si el pago estaba fraccionado o domiciliado?
Si te equivocaste, tu Renta salía a ingresar y habías seleccionado el pago fraccionado (60% en junio y 40% en noviembre) o la domiciliación bancaria, realizar la modificación a última hora puede generar duplicidades en las órdenes del banco. En estos casos, la asistencia de un asesor profesional es clave para anular los cargos incorrectos a tiempo y evitar descubiertos en cuenta.
Conclusión: No dejes que los errores te quiten el sueño
Revisar y modificar una declaración ya presentada requiere precisión para no encadenar un segundo error que levante alertas en la Agencia Tributaria. Si tienes dudas sobre si los datos que has presentado son correctos o necesitas ayuda para tramitar tu rectificación antes de que termine el mes, ponte en contacto con nosotros.
En Assessoria Moll revisamos tu caso al detalle para que cumplas con tus obligaciones fiscales con total tranquilidad y sin pagar un euro de más. ¡Consúltanos antes del 30 de junio!
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