A partir de 2023, la ayuda a la maternidad es de carácter general, es decir, que independientemente esté trabajando o no, se podrá solicitar el cobro de esta ayuda por ser madre con un hijo menor a 3 años.

El Gobierno ha incorporado dentro de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que la ayuda a la maternidad sea de carácter general, sin determinación por el hecho que se esté trabajando o no, para poder solicitar el cobro de esta ayuda por ser madre con un hijo menor a 3 años. Se trata pues, de una ayuda a la maternidad con una bonificación o deducción de hasta 1.200 € anuales o se puede solicitar la opción del pago anticipado de esta misma deducción; en este caso, se realiza un pago mensual de 100 euros.

A quien corresponde esta deducción

A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes.

También podrán aplicar esta deducción:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Los hijos que dan derecho a esta deducción son:

  • Los hijos por naturaleza.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento.
  • Los menores en régimen de tutela.

Importe de la deducción

El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo.

Se puede solicitar la opción del pago anticipado de esta misma deducción; en este caso, se realiza un pago mensual de 100 euros.

Si desea obtener más información o necesita resolver cualquier duda de ámbito fiscal, contable o jurídico-mercantil, puede contactar a nuestra asesoría a través del formulario de contacto