A partir de 2023, la ayuda a la maternidad es de carácter general, es decir, que independientemente esté trabajando o no, se podrá solicitar el cobro de esta ayuda por ser madre con un hijo menor a 3 años.
El Gobierno ha incorporado dentro de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que la ayuda a la maternidad sea de carácter general, sin determinación por el hecho que se esté trabajando o no, para poder solicitar el cobro de esta ayuda por ser madre con un hijo menor a 3 años. Se trata pues, de una ayuda a la maternidad con una bonificación o deducción de hasta 1.200 € anuales o se puede solicitar la opción del pago anticipado de esta misma deducción; en este caso, se realiza un pago mensual de 100 euros.
A quien corresponde esta deducción
A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes.
También podrán aplicar esta deducción:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Los hijos que dan derecho a esta deducción son:
- Los hijos por naturaleza.
- Los hijos adoptados y los menores en acogimiento.
- Los menores en régimen de tutela.
Importe de la deducción
El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo.
Se puede solicitar la opción del pago anticipado de esta misma deducción; en este caso, se realiza un pago mensual de 100 euros.
Si desea obtener más información o necesita resolver cualquier duda de ámbito fiscal, contable o jurídico-mercantil, puede contactar a nuestra asesoría a través del formulario de contacto.
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